Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y al trabajo, por cuanto al haber sido imputado formalmente por la presunta comisión del delito de extorsión, el representante del Ministerio Público, solicito su detención preventiva; no obstante en la audiencia de medidas cautelares no se consideró previamente sobre la legalidad o no de su aprehensión, además de no haberse valorado las pruebas enunciadas en la imputación, ni fundamentó al respecto en la Resolución 219/2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.Sobre la aprehensión en flagrancia
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la aprehensión de la policía o en su caso de un particular por flagrancia, luego de recibir la declaración informativa- si estima la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, debe presentar imputación formal y poner al encausado a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Otras consideraciones
- REVOCAR