SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
Carmen Rosa Encinas, representante del Ministerio Público en audiencia señaló que: 1) De la revisión de antecedentes se tiene que en audiencia de medidas cautelares, no se acreditó domicilio ni ocupación de forma documental, pues para el primero sólo se necesitó un certificado domiciliario, que lo expide la Policía en media hora, aún sea fin de semana, respecto a su ocupación, la Jueza no tiene obligación de presumir que si tiene familia, ocupación, sino que los riesgos procesales deben ser acreditados por la defensa; pues esta, tiene la carga de la prueba; 2) En su condición de madre lactante, amenazó con un cuchillo a la víctima, lo que se acreditó de declaraciones testificales, de manera que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, obró correctamente, declarando evidente el peligro de obstaculización y para la víctima, que no fue desvirtuado por la defensa; 3) No se agotó la vía ordinaria, ni se hizo uso del recurso de complementación, por lo que no consta en acta, tampoco se pidió corrección procesal para que la referida Jueza reformule su decisión; por lo tanto, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que es pretexto, el no contar con la Resolución escrita, la defensa tenía la obligación agotar todo el camino que la ley le brinda; 4) La Jueza demandada fue benevolente al darle una medida sustitutiva al esposo, porque es él quien provee económicamente; 5) La imputada tiene dieciséis procesos (se entiende sustanciados en su contra) en el Ministerio Público; y, 6) El art. 232 in fine del CPP, refiere que “…será la regla que tratándose de mujeres con bebés lactantes no proceda la detención preventiva, pero hay excepciones y este caso es la excepción…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la detención preventiva de mujeres con hijos en etapa de lactancia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- CONFIRMAR