SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.3.

II.3.  La accionante presentó copia simple del Auto 302/2013 de 19 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de otra acción de libertad que resolvió un caso análogo al presente, y donde se concedió la tutela solicitada disponiéndose su inmediata libertad, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de detención preventiva, observando que el Juez demandado basó “…la detención preventiva, por haberse aplicado el 'procedimiento por flagrancia' respecto a lo dispuesto por el art. 235 ter Num. 4) del CPP, existiendo evidente colisión normativa de dicha norma con lo dispuesto por el art. 232 parte in fine del CPP; en consecuencia, este Tribunal se advierte evidente error judicial toda vez que ante dicha colisión normativa, debió aplicar la autoridad jurisdiccional demandada, la norma especial que restringe la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, respecto de madres embarazadas y madres que cuenten con niños lactantes, tal el caso de Autos, en el cual la imputada cuenta con una niña de dos meses de etapa lactante. Por otro lado, también debió tomar en cuenta el Art. 7 del CPP., en cuanto a la excepcionalidad en la aplicación de medidas cautelares; en consecuencia, la Autoridad jurisdiccional demandada, al haber dispuesto la detención de la imputada, quien contaba con una niña lactante de dos meses de edad, ciertamente no solo violó su libertad sino que también afectó y puso en peligro la salud y vida de su hija bebé de dos meses de edad, al tener limitada posibilidad material de alimentarla las veces necesarias estando recluida en el centro penitenciario” (sic); asimismo, debió tomarse en cuenta el principio de interés superior de la bebé y la preeminencia de sus derechos a ser alimentada y atendida por su madre (fs. 1 a 3 vta.).