SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
En el presente caso, es evidente que la accionante invocó la improcedencia de la aplicación de detención preventiva fundada únicamente en su condición de madre de una niña de dos meses de edad en etapa de lactancia, sin considerar que dicho beneficio no opera de forma absoluta, conforme se desprende del tenor del propio art. 232 in fine del CPP: “…Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa” (las negrillas nos corresponden), lo que implica que la valoración de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización del proceso no puede estar separada del elemento que acredita la condición de madre con un menor lactante de quien se define su situación jurídica, evaluación integral que de acuerdo a los antecedentes descritos en el presente acápite, si fue cumplida por la autoridad demandada.
Finalmente, cabe referir que en el caso resuelto por un Tribunal de garantías donde en idénticas circunstancias se concedió la tutela constitucional, mismo que fue invocado por la accionante como un precedente aplicable a su caso, dicha problemática, resuelta en revisión por la tantas veces citada SCP 0284/2014, resolvió conceder la tutela solicitada porque en ese caso, el Juez asumió que la aplicación del beneficio respecto de las mujeres embarazadas y/o con hijos lactantes devenía de una facultad potestativa del Juez, aspecto que como lo determinó dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta equivocado en la medida que se omitió el necesario análisis de los dos elementos citados en dicho entendimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la detención preventiva de mujeres con hijos en etapa de lactancia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- CONFIRMAR