SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 3 de julio, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si la accionante consideró que la Jueza demandada no fundamentó conforme a derecho, si era incompleta la Resolución o si necesitaba complementarse la misma, pudo aplicar el art. 125 del CPP, o en su caso pedir el saneamiento procesal previsto en el art. 168 del citado Código, o en su caso presentar el respectivo recurso de apelación incidental para que el Tribunal de alzada verifique las omisiones denunciadas; 2) Respecto al Auto 302/2013 de 19 de septiembre de 2014, el mismo es diferente al caso de autos, pues esa Resolución resolvió un caso de un delito flagrante y además (donde) el Juez no consideró la excepcionalidad del art. 232 del CPP, mientras que en el proceso penal origen de la acción en estudio, la autoridad demandada, si consideró la excepcionalidad de la parte in fine del art. 232 del CPP.