SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 3 de julio, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si la accionante consideró que la Jueza demandada no fundamentó conforme a derecho, si era incompleta la Resolución o si necesitaba complementarse la misma, pudo aplicar el art. 125 del CPP, o en su caso pedir el saneamiento procesal previsto en el art. 168 del citado Código, o en su caso presentar el respectivo recurso de apelación incidental para que el Tribunal de alzada verifique las omisiones denunciadas; 2) Respecto al Auto 302/2013 de 19 de septiembre de 2014, el mismo es diferente al caso de autos, pues esa Resolución resolvió un caso de un delito flagrante y además (donde) el Juez no consideró la excepcionalidad del art. 232 del CPP, mientras que en el proceso penal origen de la acción en estudio, la autoridad demandada, si consideró la excepcionalidad de la parte in fine del art. 232 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la detención preventiva de mujeres con hijos en etapa de lactancia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- CONFIRMAR