SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, es necesario aclarar que en el presente caso no opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; toda vez que, en la presente problemática se encuentra involucrado el derecho a la vida (SC 0080/2010-R de 3 de mayo) de una menor de edad en etapa de lactancia, vinculado directamente con la restricción a la libertad de la imputada que es su madre, lo que significa que las alegaciones respecto a que la accionante pudo apelar de esta decisión ante el Tribunal de alzada, quedan desvirtuadas, debiendo ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada.
Así, de acuerdo a lo señalado por la accionante, el acta de la audiencia donde se pronunció la Resolución que dispuso su detención preventiva -Auto de 30 de junio de 2014-, no fueron labradas y puestas a su conocimiento antes de la presentación de esta acción de libertad, extremo que no fue controvertido por la parte demandada; sin embargo, de las alegaciones de ambas partes, así como de la intervención del Ministerio Público y la propia víctima que se hizo presente en la audiencia de esta acción de libertad, es posible deducir por una parte, que el cuaderno procesal del caso principal fue remitido ante el Juez de garantías y en el constaban ambos actuados (acta de audiencia y Auto de 30 de junio de 2014) a momento de la celebración de la audiencia informativa de esta acción, sin embargo, los mismos no fueron remitidos a este Tribunal junto con los antecedentes de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la detención preventiva de mujeres con hijos en etapa de lactancia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- CONFIRMAR