SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 159/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 197 a 198 vta., concedió la acción popular interpuesta, disponiéndose que los efectos de la resolución no sólo abarquen a los demandados sino contra todos los ocupantes que se encuentren dentro de los límites de propiedad del Municipio, bajo los siguientes fundamentos: a) Se estableció que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tiene un derecho constituido y la demandada sólo acreditó tener un derecho en trámite, que en su caso tienen el mismo origen respecto a la vendedora; y, b) No se está negando de que la demandada constituya su derecho propietario, sino más bien de que ella pueda acceder a las diferentes formas procesales para establecer estos límites con claridad en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- III.3. El espacio público, determinado por los municipios
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso, en el que el administrado tenga la oportunidad de conocer la sindicación, ser escuchado, asumir defensa, alegar, presentar pruebas e incluso recurrir; lo que no aconteció en el caso de autos, pues según se evidencia de obrados, la Resolución Administrativa 32/2006, de 10 de julio, por la cual el Alcalde recurrido ordenó la demolición, fue emitida directamente, a la sola presentación de informes de los funcionarios municipales, sin que previamente hubiese existido un procedimiento en el que se demuestre que la recurrente infringió la normativa urbana, limitándose el Gobierno Municipal únicamente a través de sus funcionarios a emitir notificaciones e informes unilaterales, en ausencia total de un proceso sancionatorio donde la recurrente pueda asumir defensa
- III.4. De los hechos controvertidos en acciones populares
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo