Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. Por testimonio 102/88 de 11 de julio de 1988, Laida Montero Melgar, cedió a título gratuito un terreno de 10 047,69 m2, ubicados en el cantón el Palmar, provincia Andrés Ibáñez a favor de la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 19 a 20). Asimismo, consta folio real 7.01.1.06.0127012, en el que señala como áreas de terreno de uso público, para calles y avenidas, las manzanas 35 A, 36 y 37, UV 149, manzana 42, 44, 45, 46, 47 y 48, UV 150, con una superficie de 10 047,69 m2, además refiere en su asiento como propietario del lote mencionado a la antes referida Alcaldía Municipal a título de cesión (fs. 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- III.3. El espacio público, determinado por los municipios
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso, en el que el administrado tenga la oportunidad de conocer la sindicación, ser escuchado, asumir defensa, alegar, presentar pruebas e incluso recurrir; lo que no aconteció en el caso de autos, pues según se evidencia de obrados, la Resolución Administrativa 32/2006, de 10 de julio, por la cual el Alcalde recurrido ordenó la demolición, fue emitida directamente, a la sola presentación de informes de los funcionarios municipales, sin que previamente hubiese existido un procedimiento en el que se demuestre que la recurrente infringió la normativa urbana, limitándose el Gobierno Municipal únicamente a través de sus funcionarios a emitir notificaciones e informes unilaterales, en ausencia total de un proceso sancionatorio donde la recurrente pueda asumir defensa
- III.4. De los hechos controvertidos en acciones populares
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo