Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados a través de su abogado en audiencia manifestaron que: Fue Laida Montero Melgar, quien transfirió el bien inmueble a Giovana Condori Quispe -ahora demandada- y que ésta gestionó el visado de su plano ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y no sería evidente lo referido por el demandado de que el plano no estaría aprobado, ya que el plano se encuentra visado por el Jefe del Departamento de uso de suelo y que lo cierto indica que la demandada antes mencionada, se encontraría en posesión pacífica desde el 2009, juntamente a su madre cancelando los servicios de agua y luz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- III.3. El espacio público, determinado por los municipios
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso, en el que el administrado tenga la oportunidad de conocer la sindicación, ser escuchado, asumir defensa, alegar, presentar pruebas e incluso recurrir; lo que no aconteció en el caso de autos, pues según se evidencia de obrados, la Resolución Administrativa 32/2006, de 10 de julio, por la cual el Alcalde recurrido ordenó la demolición, fue emitida directamente, a la sola presentación de informes de los funcionarios municipales, sin que previamente hubiese existido un procedimiento en el que se demuestre que la recurrente infringió la normativa urbana, limitándose el Gobierno Municipal únicamente a través de sus funcionarios a emitir notificaciones e informes unilaterales, en ausencia total de un proceso sancionatorio donde la recurrente pueda asumir defensa
- III.4. De los hechos controvertidos en acciones populares
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo