Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En su derecho a la réplica manifestó que: La demandada presente en la audiencia no acredita derecho propietario, por cuanto éste no se encuentra inscrito en DD.RR., y el certificado emitido por la Secretaría Municipal de Planificación no acredita derecho propietario; respecto a las papeletas de agua y luz, el acceso a estos servicios se constituye en un derecho fundamental, por lo que no pueden ser negados a quien lo solicite, lo que no significa que deba ser considerado como presunción para su derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- III.3. El espacio público, determinado por los municipios
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso, en el que el administrado tenga la oportunidad de conocer la sindicación, ser escuchado, asumir defensa, alegar, presentar pruebas e incluso recurrir; lo que no aconteció en el caso de autos, pues según se evidencia de obrados, la Resolución Administrativa 32/2006, de 10 de julio, por la cual el Alcalde recurrido ordenó la demolición, fue emitida directamente, a la sola presentación de informes de los funcionarios municipales, sin que previamente hubiese existido un procedimiento en el que se demuestre que la recurrente infringió la normativa urbana, limitándose el Gobierno Municipal únicamente a través de sus funcionarios a emitir notificaciones e informes unilaterales, en ausencia total de un proceso sancionatorio donde la recurrente pueda asumir defensa
- III.4. De los hechos controvertidos en acciones populares
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo