SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de propietaria de la farmacia “Virgen de Copacabana II”, cuyo funcionamiento fue autorizado mediante Resolución Administrativa (RA) 056/2003 de 23 de junio, desarrolló esa actividad durante más de diez años, solicitando luego el traslado de dicha farmacia mediante nota de 10 de junio de 2013, alegando justificadamente que el propietario del inmueble donde funcionaba su fuente de trabajo, ubicado en calle 2 número 50 de la zona 12 de octubre de El Alto del departamento de La Paz, empezó a realizar construcciones que impedían el normal funcionamiento de esa farmacia, anunciando el cambio de dirección a la Avenida “Jorge Carrasco” número 30 de la misma ciudad.

Sin embargo, pese a que su solicitud estuvo respaldada por abundante documentación técnico legal, entre Resoluciones, facturas, certificados de Impuestos Internos, cédula de identidad, croquis y planos, la autoridad demandada negó, mediante silencio administrativo, su pedido de traslado, puesto que no respondió hasta la fecha desde junio de 2013, en radical incumplimiento a las normas que regulan la apertura y administración de farmacias.

Desde la fecha de presentación de su solicitud de autorización de traslado (10 de junio de 2013) hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, se vio enormemente perjudicada, dado que todos los medicamentos que se almacenan en su farmacia se encuentran en pleno proceso de vencimiento por falta de expendio de los mismos.

Las autoridades del SEDES, formularon informes aislados y realizaron una reunión administrativa el 13 de agosto de 2013, en la que verbalmente se mencionaron que su farmacia no podía estar cerca a otras farmacias, y que se rechazaría su pedido por prelación del tiempo, cuando este aspecto no constituye requisito para atender una solicitud de traslado. Dicho argumento, que tampoco fue expresado por el Director Técnico a.i. del SEDES La Paz, a quien estuvieron dirigidas todas sus notas, motivó la negativa a su pedido de traslado, en directa transgresión a sus derechos constitucionales, puesto que fue el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, quien determinó que no existen mayores requisitos para el traslado de farmacias, de acuerdo al DS 25235 de 30 de noviembre de 1998, que reglamentó a la Ley del Medicamento de 17 de diciembre de 1996. Así se expresó en la SCP 0739/2013 de 7 de junio; empero pese a ello, la autoridad demandada no autorizó el traslado de su farmacia, ante la falta de respuesta a sus solicitudes, siendo estas rechazadas mediante el silencio administrativo negativo.