SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
uno positivo
Respecto al principio de inmediatez, la SC 0921/2004-R de 15 de junio, estableció que: “…tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses” (las negrillas nos pertenecen).
Desde el elemento positivo se tiene que, si bien el amparo no está destinado a sustituir o reemplazar a las vías o recursos ordinarios que ofrece el ordenamiento jurídico (principio de subsidiariedad), debe ofrecer una protección inmediata a los derechos y garantías cuando los recursos o vías ordinarias no permiten la defensa eficaz y oportuna a los mismos, o cuando su agotamiento implica el peligro de un daño o perjuicio irremediable lo que sin embargo debe encontrarse debidamente demostrado y acreditado.
Al respecto y en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada la SC 1082/2003-R de 30 de julio, indicó que: “...sólo es viable la concesión de la tutela que brinda el art. 19 constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que el orden jurídico dispensa a los recurrentes (...) y excepcionalmente, cuando existiendo otros medios o recursos, éstos no logran la eficacia esperada, por cuanto la lesión puede resultar irreparable y la protección tardía...”; de tal forma que, cuando la ilegitimidad del acto u omisión es “clara y manifiesta”; es decir, no requiere de mayor debate y además existe el peligro de un “daño grave e irreparable”, es posible por el principio de inmediatez acudir directamente a la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los recursos y/o vías previas al recurso.