SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Henry Flores Zúñiga, Director Técnico a.i. del SEDES La Paz, a través de su representante en audiencia señaló que, “Virgen de Copacabana II” no es simplemente una farmacia, sino una red, y este extremo se acreditó a través de copias que demuestran que existen pendientes dos trámites a nombre de dicha Farmacia, referidos al traslado de la sucursal número 13 y al cambio de regente farmacéutico. En cuanto al problema concreto, no es que el SEDES ignore las normas, sino que se encuentra vigente la Ley del Medicamento de 17 de diciembre de 1996 y su reglamento aprobado por DS 25235, que exige una distancia de 40 m, entre farmacias. Ocurre que la solicitud de traslado de la farmacia “Virgen de Copacabana 3” (sic) se presentó el 10 de junio de 2013, pero a esa fecha ya se presentaron dos solicitudes de las farmacias “Marfeli” y “ Von Borries” siendo lo correcto de este último “Santiago de Bombori”, de manera que se llamó a una reunión a la propietaria de “Virgen de Copacabana II” para que busquen en otro lugar, pero ubicaron uno muy cerca de Marfeli, por lo que rechazaron su solicitud. Sin embargo, extrañó que ante esta negativa no hubieran empleado los recursos de revocatoria y jerárquico. De todas maneras el Director Técnico a.i. del SEDES La Paz, cumple con la Ley del Medicamento y su Decreto Reglamentario.

Con la palabra el segundo apoderado del demandado, indicó que de acuerdo a normas del SEDES, cuando opera el silencio administrativo negativo, los administrados tienen la posibilidad de plantear el recurso de revocatoria, lo que en este caso no ocurrió. Por otra parte, se dice que en dicha farmacia existen medicamentos que van a vencer, pero se debe tomar en cuenta que no se trata de una farmacia, sino de una cadena, por lo que los medicamentos de una de esas farmacias se pueden llevar a otra para que no se produzca el vencimiento anotado.