SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.2 El silencio administrativo

La SCP 0875/2010-R de 10 de agosto, señaló que: “Resulta imprescindible indicar con carácter previo que el fundamento del silencio administrativo se encuentra en otorgar al administrado seguridad respecto al efecto que genera la falta de respuesta de parte de la administración sobre su petición. En este sentido, en los supuestos en los cuales ante la impugnación presentada por el administrado la administración no se pronuncia ya sea positiva o negativamente a través de la emisión de la correspondiente resolución, o en su caso, cuando la resolución no se emita dentro de los plazos establecidos por Ley, aquel silencio administrativo tendrá un efecto, ya sea positivo o negativo, evitando con ello la indeterminación respecto a la situación jurídica del administrado.