SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda, añadiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en su jurisprudencia que la exigencia respecto de agotar previamente los medios ordinarios de reclamo, reconoce excepciones, como en este caso cuando los derechos fundamentales se encuentran seriamente lesionados, obliga a atender inmediatamente la acción presentada. En el caso de farmacias, a través de la SCP 0739/2013, se entendió que existe un daño irreparable cuando se trata de medicamentos, y en ese caso se trata de una problemática similar de una solicitud de traslado de una farmacia, de modo que no se puede exigir al accionante que agote los medios de reclamo. Ahora, la accionante acompañó un listado de medicamentos que existen en almacenes de la farmacia “Virgen de Copacabana II”, y que desde de junio de 2013, se encuentran en proceso de vencimiento. Por tanto, hay urgencia en resolver la problemática formulada. El primer pedido de traslado data del 10 del citado mes y año, y como consecuencia de ello se realizaron gestiones al interior del SEDES La Paz, así como reuniones con las autoridades de salud, pero al no existir respuesta expresa, se reiteró la solicitud el 13 de marzo de 2014, pero tampoco se dictó resolución alguna. Al respecto del procedimiento del “…traslado de farmacias, se encuentra reglamentado por resolución secretarial 370, es del año 1997…” (sic), habiendo sido actualizado por el Ministerio de Salud, estableciendo que ese procedimiento no constituye un proceso propiamente, sino un mero procedimiento que se sujeta al plazo de setenta y dos horas, a cuyo vencimiento opera el silencio administrativo negativo. Y tomando en cuenta la última solicitud, la acción de amparo constitucional se presentó dentro del plazo de seis meses. Aclaró que, en las reuniones efectuadas no existió observación a los documentos presentados, y el único obstáculo consistió en la distancia de menos de 40 m, entre el lugar donde pretende instalarse la farmacia con otras que existen en los alrededores. Siendo ese el argumento para que en esas reuniones hubiera oposición, pero no se trata de una Resolución oficial donde de manera fundamentada se rechace la solicitud de traslado de la referida farmacia. Pero a propósito de ello, se estableció en la citada SCP 0739/2013, que el SEDES no puede exigir más requisitos que los señalados por ley, de manera que no se puede restringir los traslados de farmacias, de acuerdo a lo establecido por el art.1 de la Resolución Ministerial (RM) 1522. Por tanto, pide que el Director Técnico a.i. del SEDES La Paz, autorice de una vez el traslado de la farmacia “Virgen de Copacabana II”, debiendo hacerlo en el plazo de setenta y dos horas.