Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante formula acción de amparo constitucional contra el Director Técnico a.i. del SEDES La Paz, señalando que en junio de 2013, hizo saber a esa autoridad que el propietario del inmueble donde funciona la farmacia “Virgen de Copacabana II” viene realizando construcciones, viéndose forzada a trasladarse a otro lugar de la ciudad, por lo que solicitó la autorización correspondiente, pero esa autoridad negó su pedido mediante el silencio administrativo negativo, dado que hasta la fecha no respondió a su nota, causándole tremendo perjuicio, puesto que los medicamentos que existen en esa farmacia vencen prematuramente; además, que esa negativa atenta contra su derecho al trabajo.