SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Señala que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitieron en apelación la Resolución 320/2013 de 11 de noviembre de manera incoherente, incongruente y con falta de exhaustividad y prolijidad, por lo mismo, en infracción a lo dispuesto en los arts. 16 y 60 del Acuerdo 165/2012, por cuanto: a) Declararon la ejecutoria de la Resolución Disciplinaria 16/2013, sin tener en cuenta que eran dos las apelaciones interpuestas, es decir, la apelación del Auto 29/13 y la posterior apelación de la Sentencia 16/2013, por lo que debieron resolver cada una de ellas, o en su caso ambas, lo que no ocurrió, inobservando lo dispuesto en los arts. 16.II y 60 del Acuerdo 165/2012; b) En su Considerando III si bien señala que se trata de la apelación de la Resolución 16/2013 y erróneamente señala que el apelante es “Jorge”; empero, luego sustancialmente hace referencia a su apelación del Auto 29/13, para finalmente contradictoriamente desestimar su apelación de la Resolución antes citada; c) Carece de fundamentación y por lo mismo debe anularse o en su defecto revocarse y declararse probada su denuncia, toda vez que no existió pronunciamiento alguno sobre los agravios expresados en su apelación; y, d) No consta el sorteo del Consejero Relator al que hace referencia el art. 59.II del mencionado Acuerdo 165/2012.