SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario que inició en su condición de denunciante ante la Jueza Tercera Disciplinaria de la oficina departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, en contra de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por la comisión de falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la falta disciplinaria gravísima, prevista en el art. 187.I. 1 del mismo cuerpo legal, como emergencia de un proceso coactivo que conocieron dichos Vocales en grado de apelación en el cual se formalizó una recusación en su contra, y en dos oportunidades no se pronunciaron sobre ésta, más al contrario emitieron Auto de Vista de 15 de junio de 2012 y ante su solicitud de explicación resolvieron indicando que no había lugar a lo solicitado, incumpliendo así el trámite previsto por el art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); y por Auto 29/13 de 26 de abril de 2013 se desestimó su denuncia disciplinaria en relación a la falta gravísima y por Resolución Disciplinaria 16/2013 de 5 de junio se declaró improbada su denuncia respecto a la falta grave.

Alega que, contra el Auto 29/13 que desestimó su denuncia disciplinaria respecto a la falta gravísima y siendo notificado el 17 de mayo de 2013, interpuso recurso de apelación, el 23 del mismo mes y año, que le fue concedido en el efecto suspensivo, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo no mereció pronunciamiento alguno, siendo que los vocales -ahora demandados- no se percataron que la Jueza Disciplinaria inferior no remitió el expediente original de la apelación conforme dispone el art. 58.I del Acuerdo 165/2012; situación que ocasionó que, en lugar de resolver primero la apelación del Auto 29/13 , apegándose a la norma que les permitía anular obrados hasta el vicio más antiguo, resolvieron primero la apelación de la Resolución Disciplinaria 16/2013 debido a que se remitió el expediente haciendo mención únicamente a ésta apelación.