SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso alegando que dentro del proceso disciplinario que promovió como denunciante ante el Consejo de la Magistratura contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por faltas disciplinarias graves y gravísimas como emergencia de ilegalidades cometidas en un proceso coactivo, la Resolución que resolvió la apelación fue emitida de manera incoherente, incongruente, con falta de prolijidad, de fundamentación y motivación, en clara infracción al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 165/2012; toda vez que se pronunciaron únicamente sobre una de las dos apelaciones planteadas con el argumento que no les fue remitido la primera, responsabilizando de ello al Juez disciplinario de instancia; además no se pronunciaron sobre los agravios apelados y no hubo sorteo al Consejero Relator.
Luego de la revisión de la Resolución 320/2013 de 11 de noviembre -ahora impugnada- que desestimó el recurso de apelación del accionante y, en consecuencia, declaró ejecutoriada la Resolución Disciplinaria 16/13 de 5 de junio de 2013; es posible concluir que, efectivamente como manifiesta el ahora accionante y acepta la autoridad demandada no se pronunció sobre la apelación planteada en contra del Auto 29/13 de 26 de abril de 2013, por lo que corresponderá a este Tribunal examinar estas dos temáticas, la primera si la Resolución 320/2013 se encuentra fundamentada respecto a los agravios planteados por el accionante y si las autoridades demandadas debieron pronunciarse sobre la apelación planteada contra el Auto 29/13.