SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso alegando que dentro del proceso disciplinario que promovió como denunciante ante el Consejo de la Magistratura contra los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por faltas disciplinarias graves y gravísimas como emergencia de ilegalidades cometidas en un proceso coactivo, la Resolución que resolvió la apelación de la Resolución Administrativa fue emitida de manera incoherente, incongruente, con falta de prolijidad, de fundamentación y motivación, en clara infracción al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Órgano Judicial aprobado por el Acuerdo 165/2012; toda vez que no se pronunciaron sobre las dos apelaciones que interpuso resolviendo solo una con el argumento de que no les fue remitido la primera, responsabilizando de ello a la Jueza Tercera Disciplinaria de la oficina departamental de Santa Cruz, además no se pronunciaron sobre los agravios apelados y no hubo sorteo al Consejero Relator.