SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

6) La que declara la extinción de la acción penal

El marco normativo penal anotado y en particular el art. 403 del CPP, nos señala que los casos de procedencia del recurso de apelación incidental se encuentra sometido a un sistema de números clausus, dicho de otro modo, procede sólo en los casos señalados por ley. Sobre el particular la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional en la SC 1119/2004-R de 20 de julio, entre otras, asumió dicho entendimiento, estableciendo que al margen de las resoluciones citadas en la referida norma procesal penal, ninguna otra resolución podría ser objeto de apelación por medio de este recurso” (las negrillas son añadidas).