SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Ramiro López Guzmán; Virginia Jhanet Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el primero de la Sala Penal Primera y los últimos de la Sala Penal Tercera, en el informe escrito cursante de fs. 78 a 79, señalaron: a) Se debe tener presente que la resolución que resuelve una apelación incidental no es susceptible de interposición de un recurso ulterior, debido a que su tramitación se rige estrictamente, por lo que señalan los arts. 403 al 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La Resolución 143/2013, no vulneró derecho alguno de la accionante, su emisión se adecuó a procedimiento y a los plazos de ley; c) Notificadas las partes con la Resolución mencionada, se procedió a la devolución del proceso ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, el 1 de octubre de 2013 tomando en cuenta que la Resolución mencionada no puede ser objeto de recurso ulterior; y, d) El recurso de casación se presentó el 4 de octubre de 2013, de manera extemporánea, cuando ya se devolvió el expediente al Tribunal de origen, por lo cual no se consideró ninguna petición de la accionante.