SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/14 de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 83 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La apelación incidental interpuesta por las imputadas en su oportunidad, se halla regulada por los arts. 403 al 406 del CPP, por lo que la Resolución que la resuelve, no es susceptible de recurso ulterior; 2) Se establece que el derecho a recurrir de la parte accionante no ha sido vulnerado por las autoridades demandadas, debido a que en este tipo de procedimiento no corresponde el recurso de casación; y, 3) Si bien la parte accionante presentó diferentes memoriales entre los que están el recurso de casación, el recurso de reposición y la reiteración del recurso de casación en los cuales se solicitó la remisión al Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los mismos fueron respondidos por el Presidente de la Sala Penal Tercera, donde señaló que se habría devuelto el expediente al Tribunal de origen, en el entendido de que en este tipo de procesos no corresponde el mencionado recurso.