SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.3.

Olga Yujra Mamani, mediante su abogado mencionó que no puede interponerse recurso de casación contra resoluciones que se emitan en apelaciones incidentales; en el caso presente no se vulneró el derecho a la impugnación, ya que los casos de procedencia de la casación se encuentran expresamente regulados por ley, por lo tanto, es natural que una vez resuelto el incidente, se hayan devuelto obrados al Tribunal de Sentencia Penal de origen, a objeto de que se levanten las medidas cautelares.