SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue en contra de Olga y Anastasia Carmen Yujra Mamani, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves, se llevó acabo un juicio oral ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitiéndose la Sentencia 06/2011 de 26 de enero, en la cual se declara culpable a la primera y se absuelve a la segunda; sin embargo, en recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 11/2012 de 9 de febrero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dispuso la anulación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia mencionado, ordenando la reposición del juicio por el tribunal inmediato en número, llegando de este modo al Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, el cual resolvió mediante Sentencia 10/2012 de 4 de diciembre, de igual modo que él primero. 

En el juicio oral, una de las acusadas interpuso incidente de extinción de la acción penal, que fue rechazado por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, en razón de que fueron las imputadas quienes contribuyeron a la retardación; ante la apelación del mencionado incidente, de forma extraña y sin fundamentos claros, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera previa a tratar la apelación restringida de la Sentencia, dictó la Resolución 143/2013 de 8 de agosto, que declaró probada la apelación de la acusada, aceptando la extinción de la acción penal, revocando la Resolución 33/2012 de 3 de septiembre, y por Auto complementario declaró no ha lugar su solicitud de explicación,

Ante tal situación la accionante presentó recurso de casación contra la Resolución 143/2013 estableciendo los agravios causados, argumentando con jurisprudencia vinculante dentro del término de ley; empero, el recurso de casación nunca fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, pese a que reiteró mediante varios memoriales, sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, providenció que el expediente referido fue devuelto al Tribunal de origen; habiendo transcurrido más de cinco meses de retardación de justicia, los Vocales demandados deben remitir el recurso de casación dentro de las cuarenta y ocho horas, no existiendo otra vía para la restitución de sus derechos lesionados.