SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue en contra de Olga y Anastasia Carmen Yujra Mamani, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves, se llevó acabo un juicio oral ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitiéndose la Sentencia 06/2011 de 26 de enero, en la cual se declara culpable a la primera y se absuelve a la segunda; sin embargo, en recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 11/2012 de 9 de febrero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dispuso la anulación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia mencionado, ordenando la reposición del juicio por el tribunal inmediato en número, llegando de este modo al Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, el cual resolvió mediante Sentencia 10/2012 de 4 de diciembre, de igual modo que él primero.
En el juicio oral, una de las acusadas interpuso incidente de extinción de la acción penal, que fue rechazado por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, en razón de que fueron las imputadas quienes contribuyeron a la retardación; ante la apelación del mencionado incidente, de forma extraña y sin fundamentos claros, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera previa a tratar la apelación restringida de la Sentencia, dictó la Resolución 143/2013 de 8 de agosto, que declaró probada la apelación de la acusada, aceptando la extinción de la acción penal, revocando la Resolución 33/2012 de 3 de septiembre, y por Auto complementario declaró no ha lugar su solicitud de explicación,
Ante tal situación la accionante presentó recurso de casación contra la Resolución 143/2013 estableciendo los agravios causados, argumentando con jurisprudencia vinculante dentro del término de ley; empero, el recurso de casación nunca fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, pese a que reiteró mediante varios memoriales, sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, providenció que el expediente referido fue devuelto al Tribunal de origen; habiendo transcurrido más de cinco meses de retardación de justicia, los Vocales demandados deben remitir el recurso de casación dentro de las cuarenta y ocho horas, no existiendo otra vía para la restitución de sus derechos lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía de la doble instancia y
- podemos manifestar que la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso, constituyendo en tal virtud un mecanismo de protección, dirigida a materializar derechos
- 6) La que declara la extinción de la acción penal
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas en los casos expresamente establecidos…. Por la segunda el derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante…'”.
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional´
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo,
- es el encargado de la uniformización jurisprudencial que recae precisamente sobre los controles de legalidad
- no admiten ulterior recurso, entendimiento que tiene plena coherencia con lo dispuesto por el ya citado art. 394 del CPP; es decir, con base a la interpretación integral de la norma procesal penal, se tiene que el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR