SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1. La garantía de la doble instancia y

Sobre la garantía de la doble instancia, la SCP 1251/2012 de 19 de septiembre señaló: “Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones, según sea la materia -civil, penal, familiar, etc.-, así lo prevé el art. 180.II de la CPE, al señalar: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales'; en consecuencia, categóricamente se puede afirmar que nuestra legislación no admite ni reconoce disposición alguna que sea emitida por autoridad jurisdiccional, que no pueda ser objeto de impugnación a través de los recursos señalados por ley, por quien se considere agraviado, con la finalidad de someter la decisión a un nuevo examen ante la misma autoridad o por ante un juez o tribunal superior en grado.