SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

La parte accionante, ratificó in extenso los términos del memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos, señaló que: a) La accionante no sabe leer ni escribir, por lo que no podía conocer la magnitud del documento que le hicieron firmar, por esa razón, no acudió a la vía administrativa; b) Si bien se indica que se contrató a su hijo con capacidades diferentes como auxiliar de farmacia, ello constituye una “tramoya”, ya que viene a justificar el despido de Cecilia Miranda Méndez, ya que el contrato que tiene su hijo es de carácter eventual y no permanente como indica la Ley 223 de 2 de marzo de 2012; y, c) Se aduce que no existe el cargo de Vocal; empero, existe un memorando en el que se asigna el mismo cargo a otra persona con capacidades diferentes.