SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

al no existir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (art. 2 del DL 16187), no puede entenderse que se convirtió en uno indefinido

En una acción tutelar similar, en la que se denunció la lesión a los derechos al trabajo, la inamovilidad y estabilidad laboral, la SCP 1934/2013 de 4 de noviembre -luego de evidenciar la existencia de un contrato a plazo fijo y que la accionante era una funcionaria eventual-, señaló: “al no existir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (art. 2 del DL 16187), no puede entenderse que se convirtió en uno indefinido(las negrillas fueron añadidas); añadiendo luego que: “De donde resulta que en aplicación de la línea jurisprudencial contenida en la SCP 1389/2012, el contrato a plazo fijo suscrito por la accionante, dadas sus características no se convirtió en uno indefinido que motive a otorgar la tutela por el derecho a la inamovilidad funcionaria, conforme ocurrió en la sentencia citada como precedente, en la que se resolvió también un caso que involucraba la valoración de la inamovilidad laboral de personas con capacidades diferentes a contrato a plazo fijo”, habiéndose determinado en el citado fallo constitucional denegar la tutela solicitada.