Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. El contrato de prestación de servicios “C.P.S.S. N° 006/12” de 5 de enero de 2012, suscrito por Inocencio Sánchez Illanes, Edwin Pinto Urquizu -hoy demandados- y Cecilia Miranda Méndez -hoy accionante-, estipula la vigencia del contrato desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- “…VOCAL DEL COMITÉ DE ELIMINACIÓN DE RECIDUOS SÓLIDOS del Municipio de ICLA…”
- “…VOCAL 6 DEL COMITÉ DE BIOSEGURIDAD Y ELIMINACION DE RECIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE ICLA…”
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al no existir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (art. 2 del DL 16187), no puede entenderse que se convirtió en uno indefinido
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR