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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    II.2.

    II.2.  El contrato de prestación de servicios “C.P.S.S. N° 006/12” de 5 de enero de 2012, suscrito por Inocencio Sánchez Illanes, Edwin Pinto Urquizu -hoy demandados- y Cecilia Miranda Méndez -hoy accionante-, estipula la vigencia del contrato desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 (fs. 6 a 7).

    • acción de amparo constitucional
    • “…VOCAL DEL COMITÉ DE ELIMINACIÓN DE RECIDUOS SÓLIDOS del Municipio de ICLA…”
    • “…VOCAL 6 DEL COMITÉ DE BIOSEGURIDAD Y ELIMINACION DE RECIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE ICLA…”
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • al no existir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (art. 2 del DL 16187), no puede entenderse que se convirtió en uno indefinido
    • Fragmento 13
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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