SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de julio de 2014, cursante de fs. 102 a 105, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Al haber suscrito dos contratos a plazo fijo en las gestiones 2012 y 2013, dando su plena conformidad, tal como se indica en la cláusula novena, sin que se haya hecho ningún reclamo, la presente acción no procede al existir actos consentidos, además que no podría reclamar hechos que se originaron hace dos años atrás; y, ii) De la documental adjunta se evidenció que el hijo con capacidades diferentes, suscribió dos contratos de trabajo con el Gobierno Autónomo Municipal de Icla, por lo que al no encontrarse bajo dependencia, éste puede hacer valer independientemente sus derechos conforme el art. 13 de la Ley 223.
- acción de amparo constitucional
- “…VOCAL DEL COMITÉ DE ELIMINACIÓN DE RECIDUOS SÓLIDOS del Municipio de ICLA…”
- “…VOCAL 6 DEL COMITÉ DE BIOSEGURIDAD Y ELIMINACION DE RECIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE ICLA…”
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al no existir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (art. 2 del DL 16187), no puede entenderse que se convirtió en uno indefinido
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR