SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien la accionante adjuntó carnet de discapacidad de su hijo emitido por Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS) y presentó contratos firmados por las autoridades demandadas por las gestiones 2012 y 2013, conforme se mostró en los puntos II.2. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, para acceder a la protección solicitada es necesario verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional. En ese sentido, se constata únicamente la suscripción de dos contratos a plazo fijo; y, siendo que la línea jurisprudencial prevé la firma de más de dos documentos continuos; en consecuencia, no corresponde brindar la tutela solicitada por los derechos al trabajo, a una remuneración justa y oportuna, por cuanto, el último contrato firmado concluyó el 31 de diciembre de 2013, no habiéndose operado la tácita reconducción por la modalidad de contratación efectuada por la entidad demandada -contrato eventual a plazo fijo-.
- acción de amparo constitucional
- “…VOCAL DEL COMITÉ DE ELIMINACIÓN DE RECIDUOS SÓLIDOS del Municipio de ICLA…”
- “…VOCAL 6 DEL COMITÉ DE BIOSEGURIDAD Y ELIMINACION DE RECIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE ICLA…”
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al no existir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (art. 2 del DL 16187), no puede entenderse que se convirtió en uno indefinido
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR