Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Recursos de impugnación en el Consejo de la Magistratura
- si la recurrente no estaba de acuerdo con la resolución antes referida, pudo haber interpuesto recurso de revocatoria establecido por el art. 64 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo); y en su caso, recurso jerárquico de conformidad con el art. 66 de la referida norma, ante el Plenario del Consejo de la Judicatura
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa y a ser oído antes de ser sancionado
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- III.2.3. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.4. Derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR