Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.220/2014 de 21 abril, el Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, comunica al accionante que, por “Resolución 26-A/2014 de 26 de marzo”, el Pleno del Consejo de la Magistratura, determinó su transferencia al cargo de Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Chulumani (fs. 18.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Recursos de impugnación en el Consejo de la Magistratura
- si la recurrente no estaba de acuerdo con la resolución antes referida, pudo haber interpuesto recurso de revocatoria establecido por el art. 64 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo); y en su caso, recurso jerárquico de conformidad con el art. 66 de la referida norma, ante el Plenario del Consejo de la Judicatura
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa y a ser oído antes de ser sancionado
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- III.2.3. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.4. Derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR