Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos a la inamovilidad funcionaria, al debido proceso, a la motivación, a la defensa, a ser oído antes de ser sancionado, al trabajo y a la presunción de inocencia, por cuanto los Magistrados demandados, emitieron la Resolución 026/2014, determinando su traslado de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Mixto de El Alto a asumir actividades como Juez Mixto Liquidador y cautelar de Chulumani del departamento de La Paz; decisión que, no cumple con las condiciones establecidas para que cualquier movilidad funcionaria se haga efectiva, por lo que, de manera directa atenta contra la estabilidad laboral y familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Recursos de impugnación en el Consejo de la Magistratura
- si la recurrente no estaba de acuerdo con la resolución antes referida, pudo haber interpuesto recurso de revocatoria establecido por el art. 64 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo); y en su caso, recurso jerárquico de conformidad con el art. 66 de la referida norma, ante el Plenario del Consejo de la Judicatura
- III.2.1. Sobre el debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa y a ser oído antes de ser sancionado
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- III.2.3. Derecho a la presunción de inocencia
- III.2.4. Derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR