SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Sixto Justo Fernández Fernández, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante su informe prestado en audiencia, señaló: a) Evidentemente el ahora accionante, Zvonko Matkovic Ribera, presento su solicitud de cesación y en cumplimiento de la ley, resolvieron denegar la cesación a la detención preventiva, por lo que no cumplía los requisitos legales que establece la ley; b) El accionante pretende hacer incurrir en error al Juez de garantías, con el objeto de que se disponga aspectos de fondo sobre la libertad del acusado; y, c) Se presentan acciones de libertad permanentemente, la mayoría en la ciudad de La Paz, conociendo que el juicio se ventila en la ciudad de Santa Cruz, obrando maliciosamente.
Por su parte, Elena Julia Gemio Limacho, Jueza Técnica del mismo Tribunal, se adhirió al informe prestado por su similar, enfatizando que existe una resolución pendiente que resolver en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- CONFIRMAR