Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- CONFIRMAR