SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En otra acción de libertad de pronto despacho, se le concedió la tutela disponiendo que los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dentro de las veinticuatro horas remitan la apelación impetrada en 16 de agosto de 2013, y dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, remitida la apelación, por incumplimiento del art. 120 inc. 4) del CPP, la misma fue devuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el objeto de que en término de 24 horas sea subsana la observación efectuada, denotándose nuevamente dilación indebida en su apelación.
Refiere que no está reclamando el cumplimiento de una anterior Sentencia Constitucional Plurinacional a la que hicieron referencia y la que fue pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, el 28 de agosto de 2013; pues, siendo que la apelación en la vía ordinaria se tornó ineficaz, en el caso específico, perdió su objetivo, lo que pide es pronunciar una resolución sobre el fondo de su solicitud de cesación a la detención preventiva y se determine la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP, con los fundamentos que presentó al Tribunal Primero de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- CONFIRMAR