Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren la Constitución Política del Estado y art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 18 de 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 49 a 51 vta.; pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- CONFIRMAR