Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante nota CITE 673/2013 de 5 de septiembre, dirigida al Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, procedió a la devolución de obrados, en previsión a lo dispuesto por providencia de 5 de septiembre de ese año, refiriendo el incumplimiento del art. 120 inc. 4) del CPP, y no cursar en el legajo de la apelación la Resolución 41/2013 de 16 de agosto, incumpliendo el art. 251 de la citada norma procesal penal (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- CONFIRMAR