Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegado
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; en consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros argumentos ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- CONFIRMAR