SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de la lectura y comprensión de la presente acción, se establece que la misma se sustenta en la dilación exagerada en la remisión del recurso de apelación a la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el ahora accionante; la cual se hubiera tornado ineficaz en la vía ordinaria, solicitando en consecuencia que, sea la justicia constitucional ingrese a resolver el fondo de la petición.
Al respecto, son aplicables los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda de acción de libertad debe tenerse presente que la jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad, fijó la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, tomando en cuenta que en búsqueda de un equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, provocando una confrontación jurídica entre ambas; razón por lo que, se debe evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo a la segunda de las nombradas.
Lo que de modo alguno, implica una restricción de sus alcances de: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (art. 46 del CPCo), en concordancia con el art. 125 de la CPE.
Así, para que proceda esta garantía constitucional, el impetrante de tutela, se halla compelido en causa propia, a activar previamente a su formulación, los medios ordinarios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad presuntamente vulnerado; exigiendo la subsidiariedad excepcional que la caracteriza que, ante la concurrencia de mecanismos intra procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la acción de libertad, siendo viable la misma, únicamente si no se reparan los derechos afectados pese al agotamiento de dichas vías específicas; en la especie, según el detalle consignado en las Conclusiones del presente fallo, el recurso de apelación formulado contra la Resolución 41/2013 de 16 de agosto, ciertamente fue remitido a conocimiento de la Presidencia y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia, el 6 de septiembre de 2013, la que tendrá a su cargo la dilucidación respectiva en el fondo de la apelación interpuesta contra la citada Resolución; pues una vez activada la vía de impugnación ante el Tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- CONFIRMAR