SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18 de 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela solicitada; decisión tomada bajo el siguiente argumento: 1) Con relación a la presente acción, se constata la existencia de identidad de sujetos procesales, objeto o pretensión y causa, en los fundamentos de la acción de libertad presentada ante el “Juez de Sentencia de Turno de la ciudad de La Paz” (sic), la misma que fue resuelta mediante Resolución 024/2013 de 28 de agosto, concediendo la tutela solicitada, lo que implica que éste Tribunal, se encuentre imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ante la existencia de un pronunciamiento anterior; y, 2) En aplicación de la jurisprudencia constitucional, las características que hacen a la acción de libertad, no pueden ser entendidas en sentido de ejercerlas de forma arbitraria o abusiva, provocando un movimiento innecesario del aparato judicial, dado que ante un pronunciamiento previo sobre la misma problemática, no se puede activar nuevamente la jurisdicción constitucional, a través de la misma acción con idéntico objeto, pues ello, solo denota la temeridad con la que actúa el accionante, por cuanto, no es viable pretender activar la jurisdicción constitucional para demandar su cumplimiento y/o ejecución, dado que existe la instancia legal ordinaria para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- CONFIRMAR