SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Jenny Castellón Soruco, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Familia de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 43 a 44, precisó que: 1) La accionante no puede alegar que desconocía la existencia de su obligación, ya que el 24 de septiembre de 2012, suscribió un documento comprometiéndose al pago de Bs300.- (trescientos bolivianos), mensuales por concepto de pensiones, así como también suscribió el memorial de solicitud de homologación, donde señaló su domicilio real; 2) No cursa en el expediente memorial alguno de cambio de domicilio real ni procesal de la accionante; 3) A solicitud de Juanito Villarroel Luna, se elaboró planilla de pensiones impagas, con la que fue notificada la accionante mediante cédula, conforme lo prevé el art. 75 del Nuevo Código de Procedimiento Civil (CPC), más el plano de ubicación y fotografías; 4) Al no haber cancelado el monto adeudado se expidió el respectivo mandamiento de apremio en su contra; y, 5) Paralelamente a la acción de libertad, la obligada presentó incidente de nulidad de obrados, que actualmente se encuentra en trámite; por lo que solicita denegar la acción de libertad interpuesta.