SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2014 de 6 de agosto, cursante de fs. 595 a 61, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del estudio del memorial de solicitud de homologación, se advierte que Juanito Villarroel y Mirtha Vania Trujillo Viscarra, son quienes requirieron a la autoridad judicial demandada, homologar el acuerdo convencional de 24 de septiembre de 2012, por lo que resultaría impertinente exigir se proceda al traslado con la demanda; ya que ello solo sucede cuando una de las partes solicita la homologación; ii) La supuesta vulneración de los principios de bilateralidad y la garantía del debido proceso, con anterioridad a la emisión de la Resolución de 4 de octubre de 2012, denunciados genéricamente, no pueden ser atendidos a través de la acción de libertad, sin dejar de lado la referencia a la extemporaneidad de la demanda planteada; iii) Según la jurisprudencia constitucional, existe el deber del obligado de asistencia familiar, comunicar el cambio de domicilio, ya que de no hacerlo, se estaría provocando la indefensión de manera voluntaria i; y, iv) La falta de una muestra fotográfica de la notificación, de ninguna manera priva de efecto legal la mima, que fue realizada a la accionante con la planilla de asistencia familiar y la resolución de conminatoria de pago de sus obligaciones; además que con aquella se cumplió con la finalidad buscada.