Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 16
En mérito a ello, la jurisdicción constitucional se ve imposibilitada de ingresar al análisis de la problemática planteada; toda vez que, la accionante tiene abierta aún la vía ordinaria, como el incidente de nulidad que se encuentra pendiente de resolución, para hacer efectivo el resguardo de sus derechos a la locomoción y el debido proceso, que necesariamente deberán ser agotados previamente a la interposición de la presente acción tutelar, circunstancia por la que corresponde denegar la tutela impetrada.