SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a
De la revisión del acta de audiencia, no se advierte que el accionante hubiese ratificado o ampliado su demanda; sin embargo, de la lectura de la Resolución 001/2014 emitida en la misma fecha, se evidencia que dicho aspecto, fue consignado en el tercer considerando, de la siguiente forma: a) La accionante a través de abogado, ratificó la acción planteada, señalando que no se le notificó con la resolución de homologación; b) Pasado dos años, se solicitó el desarchivo del expediente y se efectuó liquidación de asistencia familiar; c) Con esta resolución se apersonaron al domicilio de la madre de la accionante y sin respetar el nuevo procedimiento le notificaron mediante cédula; d) Se adjuntó pasaje que demuestra que se trasladó a “esta ciudad” (sic), por motivo del cumpleaños de su madre y fue ese día que le apremiaron; e) Se planteó la presente acción de libertad, debido a que no se cumplió con los formalismos; y, f) Se apreció un proceso seguido a espaldas de la accionante, violando de esa manera el debido proceso.