SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante señala que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la locomoción y al debido proceso; toda vez que, dentro del referido proceso de homologación de asistencia familiar, emitió el Auto Definitivo 97/2012 de 4 de octubre, homologando el documento suscrito entre ambas partes, sin que se le hubiese citado previamente con la demanda, y pueda de esa manera, asumir defensa y presentar sus descargos; posteriormente dispuso la liquidación de la asistencia familiar supuestamente devengada, por cuyo motivo se encuentra privada de libertad; a consecuencia de la ejecución de un mandamiento de “aprehensión” librado por la autoridad ahora demandanda; no obstante, de no haberle notificado existir irregularidades en la notificación con la demanda principal de homologación de asistencia familiar y la planilla de pensiones; por lo que, el 1 de agosto de 2014, presentó incidente de nulidad de obrados; ya que considera que se le hubiese vulnerado la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.