SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
planteó incidente de nulidad
Por su parte la SCP 148/2014-S2 de 17 de noviembre, a tiempo de resolver una problemática similar, a la que se analizada en el presente, señaló: “En este entendido, de la revisión de antecedentes del caso concreto, se evidencia que Francisco Marca Mamani, por memorial de 5 de mayo de 2014, planteó incidente de nulidad de actos procesales, por vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Manuela Huanto Cacasaca contra el accionante, ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, con el fundamento de que se efectuaron notificaciones irregulares a su persona, en un domicilio donde ya no vivía, por lo que solicitó se proceda a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; incidente del que se colige, que el accionante denunció estos hechos como vulneradores de sus derechos, tanto en la justicia ordinaria como constitucional, que según indica la propia representante del accionante, aún se encuentra pendiente de Resolución por parte del Juez Segundo de Instrucción de Familia. En dicho sentido, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no corresponde al justicia constitucional, resolver de manera paralela estos hechos, sino que los mismos deberán ser resueltos previamente por la autoridad judicial demandada, en virtud a que la misma se encuentra aún pendiente de resolución en dicha instancia judicial; por consiguiente, con la finalidad de no provocar disfunción procesal, al emitirse dos resoluciones en diferentes jurisdicciones sobre la misma temática, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad” (el resaltado es nuestro).