SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Rene Mauricio Castillo en su calidad de Asesor Legal de la FELCC, presentando documentación que acredita su personería, en audiencia refirió que: a) La presente acción pretende obstaculizar las investigaciones para que las accionantes no se hagan presentes, por lo que desvirtúa todo lo que se cotejó en relación al hecho delictivo suscitado en ese departamento, mismo que es de conocimiento público; puesto que, si bien es cierto que en primera instancia cuatro personas fueron arrestadas, mediante requerimiento fiscal se dispuso el cese del mismo, haciendo notar que la Policía Boliviana, en ningún momento vulneró derechos y garantías constitucionales, ya que veló por el correcto procedimiento del Código de Procedimiento Penal y el Manual de Organizaciones y Funciones de la FELCC; b) Desvirtuando lo aseverado por la parte accionante, presenta “El Parte Diario” correspondiente a la División de Arrestos de la FELCC, en el que se evidencia que del 5 al 6 de agosto de 2014, Lupita Zarate, Liliana Cartagena Pardo, Lupita Zárate Cartagena, María Yanine Bejarano Ortiz y Natasha Katerine Balcazar Cunha, se encontraban arrestadas, habiéndose dado cumplimiento al requerimiento fiscal que determina el cese del arresto como puede evidenciarse por “El Parte Diario” de 6 y 7 de igual mes y año, en el cual estas personas no figuran en el registro; y, c) Habiéndose hecho conocer la Resolución fiscal de aprehensión de 7 de agosto de 2014, emitido por el representante del Ministerio Público de Cotoca, en la que se ordena que cualquier funcionario aprehenda a María Yanine Bejarano Ortiz y Natasha Katerine Balcazar Cunha, se dio cumplimiento a la orden señalada, deteniéndose a las indicadas ciudadanas, hecho que se evidencia en “El Parte Diario” del 7 al 8 de agosto de 2014; bajo estos fundamentos desvirtúa todo lo manifestado por la parte accionante y reitera que solo se trataría de dilatar el proceso, toda vez que se dio cumplimiento a cada uno de los actos y requerimientos fiscales; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR