Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
Los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el juez de instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, debiendo vigilar los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria; es decir, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal; por lo que dicha autoridad jurisdiccional es la competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las denuncias de vulneración a derechos y garantías ocasionados por los encargados de la persecución penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR